La indemnización por despido no siempre está libre de impuestos: esto es lo que se puede quedar Hacienda

«La indemnización por despido no tributa» es una de esas frases que todo el mundo repite y que solo es verdad a medias. Es cierto que hay una exención, pero tiene un techo: 180.000 €. Y ese techo no depende de lo generosa que sea tu empresa, sino de lo que marca la ley. Si tu indemnización se pasa de ahí, o de lo que te correspondería legalmente, el exceso tributa como si fuera salario.
¿Está exenta o no la indemnización por despido?
Depende. Las indemnizaciones por despido o cese están exentas de IRPF, pero solo hasta la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores establece como obligatoria para tu tipo de despido, según confirma la Agencia Tributaria. Con un límite adicional que nunca se puede superar: 180.000 €, sea cual sea tu antigüedad o tu salario.
Es decir, hay dos «techos» que juegan a la vez, y se aplica el que sea más bajo:
- El mínimo legal según tu tipo de despido (varía según sea improcedente, objetivo o colectivo)
- El límite general de 180.000 €, que nunca se puede superar por muy alta que sea tu indemnización legal
Cuánto te corresponde según el tipo de despido
| Tipo de despido | Indemnización exenta | Tope |
|---|---|---|
| Improcedente (contrato posterior a 12/02/2012) | 33 días de salario por año trabajado | 24 mensualidades |
| Improcedente (contrato anterior a 12/02/2012) | 45 días por año hasta esa fecha + 33 días desde entonces | 42 mensualidades |
| Objetivo (causas económicas, técnicas u organizativas) | 20 días de salario por año trabajado | 12 mensualidades |
| Colectivo (ERE) | 20 días de salario por año trabajado | 12 mensualidades |
| Disciplinario declarado procedente | 0 € — sin indemnización | — |
En todos los casos, el importe exento tiene además el tope absoluto de 180.000 €, aunque tu cálculo legal salga más alto.
Un ejemplo para verlo claro
Imagina un despido improcedente con contrato posterior a 2012, 15 años de antigüedad y un salario que arroja un salario diario de unos 123 € (cifras orientativas para ilustrar el cálculo):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Indemnización legal (33 días × 15 años × 123 €/día) | ≈ 61.000 € |
| Límite de exención (180.000 €) | No se supera |
| Indemnización total pactada con la empresa | 75.000 € |
| Parte exenta (la legal) | ≈ 61.000 € |
| Parte que tributa (el exceso pactado) | ≈ 14.000 € |
Esos 14.000 € de exceso no desaparecen de tu bolsillo, pero sí tributan como rendimiento del trabajo, sumándose a tu base imponible general y aplicándose la escala progresiva del IRPF, que va del 19% al 47% según tramo.
La reducción del 30% que casi nadie aplica bien
Si la parte no exenta se ha generado en más de dos años (lo habitual, si llevas tiempo en la empresa) o de forma notoriamente irregular, puedes aplicar una reducción del 30% sobre esa cantidad, con un límite general de 300.000 € anuales.
Siguiendo el ejemplo anterior, sobre esos 14.000 € de exceso, la reducción del 30% dejaría la base imponible efectiva en unos 9.800 €. No es una exención adicional, pero reduce de forma notable el impacto fiscal del exceso.
El cambio de 2025 que despejó una duda importante
Desde abril de 2025, la ley aclara expresamente que las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación quedan exentas si respetan los límites legales, aunque no estuvieran pactadas previamente en contrato o convenio.
Antes de este cambio existía cierta confusión sobre si un acuerdo alcanzado en conciliación (el trámite obligatorio antes de ir a juicio) generaba el mismo derecho a exención que una sentencia. Ahora ya no hay duda: si el acuerdo se alcanza dentro de ese proceso oficial, la indemnización queda exenta dentro de los límites legales, sin necesidad de llegar a juicio.
Errores que te pueden hacer perder la exención
- Firmar «conforme» el finiquito sin más: si hay dudas sobre la procedencia del despido, firmar sin reservas puede cerrar la puerta a reclamar la improcedencia (y su indemnización mayor)
- Confundir «mejora indemnizatoria» con indemnización legal: lo que la empresa paga por encima del mínimo del Estatuto de los Trabajadores no está amparado por la exención, aunque se llame «indemnización» en el acuerdo
- Dar por hecho que todo despido genera indemnización exenta: un despido disciplinario declarado procedente no genera indemnización, y por tanto no hay nada que declarar exento
- Ser readmitido tras cobrar la indemnización: si la relación laboral se reanuda con la misma empresa o una vinculada, la exención puede quedar sin efecto
Preguntas frecuentes
¿Toda la indemnización por despido está libre de IRPF?
No. Solo está exenta hasta la cuantía que marca el Estatuto de los Trabajadores para tu tipo de despido, con un tope absoluto de 180.000 €. Lo que exceda de esos límites tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué pasa si mi indemnización supera los 180.000 €?
Solo tributa la parte que excede ese límite, no la totalidad. Por ejemplo, con 200.000 € de indemnización, únicamente los 20.000 € que superan el tope tributan.
¿Un despido disciplinario da derecho a indemnización?
Solo si se declara improcedente. Un despido disciplinario declarado procedente no genera indemnización.
¿Puedo reducir lo que tributo por el exceso?
Sí, si el exceso se ha generado en más de dos años puedes aplicar una reducción del 30% sobre esa parte, dentro de los límites legales.
Conclusión
La indemnización por despido no es un cheque en blanco libre de impuestos: es una exención con dos techos, el legal y el de 180.000 €. Todo lo que quede por encima tributa como cualquier otro ingreso del trabajo.
Antes de firmar cualquier acuerdo de despido, saber cuánto de esa cantidad está realmente exenta te evita sorpresas en la declaración del año siguiente.
¿Quieres saber cómo afecta esta indemnización a tu IRPF total del año? Compruébalo con la calculadora de IRPF.
Lecturas recomendadas
Cifras basadas en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa vigente de la Agencia Tributaria. Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.